Arraigo Familiar



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Arraigo Familiar en 2025: requisitos, cambios y cómo solicitarlo


El Arraigo Familiar es una de las modalidades de residencia temporal por circunstancias excepcionales en España. A partir del 20 de mayo de 2025, tras la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024 y las Instrucciones SEM-1/2025, este procedimiento ha sufrido cambios importantes.

En este artículo explicamos qué es exactamente el Arraigo Familiar en 2025, cuáles son los nuevos requisitos, qué situaciones cubre y cómo tramitar la autorización ante la Oficina de Extranjería.

¿Qué es el Arraigo Familiar?

El Arraigo Familiar permite a una persona extranjera que se encuentra en España en situación irregular regularizar su residencia, y en la mayoría de los casos también obtener autorización de trabajo, siempre que cumpla con determinadas circunstancias familiares o de cuidado reconocidas por la ley.

Tras la reforma de 2025, este tipo de arraigo se ha limitado notablemente y solo se aplica a casos específicos, en comparación con su versión anterior, que abarcaba más tipos de vínculos familiares.

Principales cambios del Arraigo Familiar en 2025:

Los cambios más importantes introducidos por el Real Decreto 1155/2024 y las Instrucciones SEM-1/2025 son los siguientes:

  • Se reduce el número de casos en los que puede solicitarse el Arraigo Familiar. Ya no incluye a todos los familiares de ciudadanos españoles o comunitarios.
  • Se crea una nueva figura: residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, que sustituye parcialmente el antiguo Arraigo Familiar.
  • Se exige acreditar de forma detallada el vínculo familiar o de tutela, así como la convivencia y dependencia cuando corresponda.
  • Se mantienen los requisitos de carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido durante los últimos cinco años.
Casos en los que se puede solicitar Arraigo Familiar (2025)Según la normativa vigente, el Arraigo Familiar se concede únicamente en las siguientes situaciones:

  1. Padre, madre o tutor legal de un menor de edad ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, que conviva con él o tenga a su cargo sus responsabilidades parentales.
  2. Persona que presta cuidados o asistencia a una persona con discapacidad nacional de la UE, EEE o Suiza, cuando exista una relación de dependencia y convivencia efectiva. En este caso solo un familiar puede obtener la autorización.

Esto significa que otros supuestos que antes se tramitaban por Arraigo Familiar —como cónyuges, parejas de hecho o hijos mayores de edad— ya no están incluidos y deberán tramitarse mediante otras vías de residencia.

Requisitos generales y específicos:

Requisitos generales:
  • No ser ciudadano de un país de la UE, del EEE ni de Suiza.
  • Encontrarse en España (habitualmente en situación irregular).
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido en los últimos cinco años.
  • Convivir con el menor o con la persona con discapacidad a la que se cuida.
  • Acreditar documentalmente el parentesco, la convivencia y, en su caso, la dependencia.
Requisitos específicos:
  • Para padres o tutores de menores comunitarios: acreditar la nacionalidad del menor (UE/EEE/Suiza), el vínculo familiar y la convivencia.
  • Para cuidadores de personas con discapacidad: presentar el certificado de discapacidad, la prueba de dependencia y acreditar que se vive en el mismo domicilio y que se presta asistencia real. Solo un familiar puede ser beneficiario de esta autorización.

Documentación necesaria:
  • Formulario de solicitud EX-10 (o el que corresponda según el caso).
  • Pasaporte completo y copia.
  • Certificado de nacimiento del menor o documentación que acredite la discapacidad de la persona a cargo.
  • Documentos que acrediten el parentesco o tutela (sentencia judicial, libro de familia, resolución administrativa, etc.).
  • Certificado de empadronamiento conjunto o pruebas de convivencia.
  • Certificados de antecedentes penales de los países donde se haya residido durante los últimos cinco años.
  • Pruebas complementarias de dependencia o cuidado, si aplica.

Procedimiento y plazos:
  • La solicitud se presenta ante la Oficina de Extranjería correspondiente al lugar de residencia del solicitante.
  • Se debe aportar toda la documentación requerida; en caso contrario, la administración podrá requerir documentos adicionales.
  • El plazo de resolución varía según la provincia y la carga de trabajo de la oficina; puede oscilar entre uno y varios meses.

Ventajas y limitaciones:
  • VentajasPermite regularizar la situación y acceder a una autorización de residencia y trabajo.
  • Facilita el acceso a servicios públicos y derechos sociales básicos.
  • LimitacionesAplicable solo a casos muy concretos (padres de menores comunitarios o cuidadores de personas con discapacidad).
  • Exige una acreditación sólida del vínculo y la convivencia.
  • Los plazos y requisitos pueden variar según la provincia, generando cierta incertidumbre.

El Arraigo Familiar en 2025 ya no es una vía general para todos los familiares de españoles o comunitarios. Tras la reforma, se limita a casos específicos de padres de menores ciudadanos de la UE/EEE/Suiza y familiares que cuidan a personas con discapacidad.

Aun así, sigue siendo una herramienta fundamental para quienes realmente dependen de un vínculo familiar o de cuidado y desean regularizar su situación en España.
Es recomendable preparar la documentación con antelación, acreditar correctamente la convivencia y, si es posible, contar con el asesoramiento de un abogado especializado en extranjería.

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