Arraigo Social


»

Arraigo Social en 2025 en España: novedades, requisitos y todo lo que debes saber Introducción


El arraigo social es una de las formas de regularización contempladas en la legislación española para extranjeros en situación irregular, basada en su integración social, vínculos familiares o comunitarios. En 2024-2025, con la aprobación del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, y la publicación de las Instrucciones SEM 1/2025, se introdujeron cambios importantes que modifican los requisitos, los plazos y los procedimientos para poder acceder a esta autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

Este artículo detalla todas las novedades relativas al arraigo social (y en su contexto, el sistema de arraigos), los requisitos generales, los específicos, los documentos necesarios, errores frecuentes, y consejos prácticos.

Las principales normas que regulan el arraigo social en su versión de 2025 son:
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que aprueba el nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • Instrucciones SEM 1/2025, emitidas por la Secretaría de Estado de Migraciones, que precisan y aclaran los requisitos generales y específicos, incluyendo para el arraigo social.
El Reglamento entró en vigor el 20 de mayo de 2025 para la mayoría de sus artículos, incluyendo los que regulan las diferentes figuras de arraigo.

¿Qué es el sistema de arraigo según el RD 1155/2024?


El nuevo reglamento reestructura el sistema de arraigos, introduciendo cinco tipos de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo. El arraigo social es uno de esos tipos.

Las modalidades reconocidas son:
  1. Arraigo de segunda oportunidad
  2. Arraigo sociolaboral
  3. Arraigo social
  4. Arraigo socioformativo
  5. Arraigo familiar
Cada tipo tiene requisitos comunes y requisitos específicos. El arraigo social se aplica cuando existan ciertos vínculos sociales o familiares, y se acredita integración y medios económicos adecuados.

Aquí los principales cambios que afectan al arraigo social con respecto al régimen anterior:


  1. Reducción del plazo de residencia continuada
  2. Antes se exigían 3 años residiendo en España de forma continuada para muchas figuras de arraigo; con el nuevo reglamento se reduce este plazo a 2 años para la mayoría de los casos.
  3. Requisitos generales homogenizados
  4. Se clarifican los supuestos de permanencia continuada, ausencias máximas permitidas, los delitos que impiden acceder a la autorización, necesidad de carecer de antecedentes penales, no estar solicitante de protección internacional (o que su solicitud ya esté resuelta), etc.
  5. Medios económicos más precisos
  6. Para el arraigo social, ahora se exige disponer de medios económicos suficientes que en todo caso alcancen al menos el 100 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Además, si se invoca vínculo familiar con residente legal, ese residente también debe acreditar su capacidad económica.
  7. Requisitos de vínculos familiares definidos
  8. Se detallan qué vínculos familiares permiten el arraigo social: cónyuge, pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado.
  9. Informe de integración social
  10. En ciertos supuestos —especialmente cuando no hay vínculo familiar directo— se requiere un informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite la integración en la sociedad española.
  11. Formalización y digitalización
  12. Más trámites telemáticos, plazos mejor definidos, tasas administrativas claras; las instrucciones SEM 1/2025 aclaran plazos, formularios y anexos.
Requisitos generales para poder solicitar el arraigo socialAntes de ver los específicos, hay una serie de requisitos comunes que toda persona solicitante de cualquier tipo de arraigo debe cumplir. En el caso del arraigo social, estos requisitos generales según el RD 1155/2024 y las Instrucciones SEM 1/2025 son:
  • Estar en España al momento de la presentación de la solicitud.
  • No ser solicitante de protección internacional activo al momento de presentar la solicitud (o que la solicitud haya sido resuelta si fue presentado).
  • Permanencia continuada en territorio nacional por al menos dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Las ausencias del territorio español no pueden superar los 90 días naturales en esos dos años.
  • No representar amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde se haya residido en los cinco años anteriores.
  • No figurar en situaciones de rechazable u otras restricciones legales de inmigración.
  • Haber abonado la tasa administrativa correspondiente para el trámite.
Requisitos específicos del Arraigo Social (tipo “arraigo social”)Además de los anteriores, para poder acceder concretamente al arraigo social bajo la normativa vigente, se requiere:

Vínculos familiares o sociales
  • Tener vínculos familiares con personas que sean titulares de autorización de residencia legal: cónyuge, pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado.
  • Si no se dispone de vínculo familiar directo, es necesario contar con un informe favorable de integración social emitido por la Comunidad Autónoma.
Medios económicos suficientes
  • En todo caso, los medios económicos del solicitante deben alcanzar al menos el 100 % del IPREM.
  • Si se utiliza vínculo familiar, también el familiar debe demostrar su capacidad económica, muchas veces también al nivel del 100 % IPREM.
Otros documentos y pruebas
  • Empadronamiento que demuestre residencia continuada durante los últimos dos años.
  • Certificados de antecedentes penales de los países donde se haya residido en los últimos cinco años.
  • Documento de identificación válido (pasaporte, NIE, etc.).
  • En su caso, prueba de convivencia (con el familiar vinculado) si ese vínculo es el argumento para el arraigo social.
  • Otros documentos que acrediten la integración social: puede incluir certificados de salud, escolarización, participación en cursos de idioma, certificados de voluntariado, cartas de apoyo de organizaciones sociales, etc.
  • Duración, efectos y renovaciónLa autorización de residencia temporal por arraigo social tiene una duración inicial de un año.
  • Pasado ese año, puede renovarse si se siguen cumpliendo los requisitos exigidos, aunque los detalles de la renovación dependerán de la modalidad concreta, el cumplimiento real de la integración social, economía, convivencia, etc.

Aquí los pasos generales:


  1. Reunir toda la documentación que demuestre los requisitos generales y específicos.
  2. Presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería correspondiente al lugar de residencia.
  3. Pagar la tasa administrativa necesaria.
  4. Adjuntar el informe de integración social si se requiere.
  • Esperar la resolución. El reglamento establece plazos orientativos; en general, si no se resuelve en un plazo determinado, puede aplicarse el silencio administrativo favorable, dependiendo del caso.
  • Errores comunes y riesgosDocumentación incompleta, especialmente el empadronamiento de los dos años o las pruebas de convivencia familiar.
  • No demostrar los medios económicos exactos exigidos (100 % del IPREM).
  • Tener ausencias superiores a los 90 días dentro de los últimos dos años.
  • Tener antecedentes penales en España o en países anteriores de residencia.
  • No verificar si ya no se es solicitante de protección internacional, o que ésta ya haya sido resuelta.
  • No contar con informe de integración social cuando se utiliza la vía sin vínculo familiar directo.
  • Consejos prácticos para aumentar tus posibilidades de éxitoEmpieza a preparar los documentos con tiempo: comprobantes de residencia, contratos de alquiler, facturas, bancos, empadronamientos.
  • Si tienes vínculo familiar legalmente reconocido con un residente, asegúrate de que esa persona demuestre capacidad económica suficiente.
  • Participa en actividades que prueben tu integración: cursos de idioma, voluntariado, certificados sociales, colaboración con ONG, formaciones.
  • Consulta la normativa autonómica de la Comunidad Autónoma donde resides, ya que los informes de integración social los emiten las Comunidades, y pueden tener particularidades locales.
  • Si hay dudas, asesórate legalmente con abogados especializados en extranjería.

  • El cambio normativo con el Real Decreto 1155/2024 y las Instrucciones SEM 1/2025 supone una oportunidad para muchas personas extranjeras en situación irregular que antes no podían acceder al arraigo social, especialmente por la reducción del tiempo de residencia exigido y la clarificación de condiciones.
  • Sin embargo, los requisitos también se han formalizado y endurecido en algunos puntos (medios económicos, vínculos, informes), por lo que es fundamental preparar correctamente la solicitud y asegurarse de cumplir todos los criterios.
  • Si estás pensando en solicitar el arraigo social, lo más recomendable es revisar la normativa vigente, asegurarte de reunir toda la documentación necesaria, y si es posible consultar con un especialista en extranjería para asegurar que tu caso está bien planteado.
  • Si quieres, puedo enviarte este artículo ya listo en formato HTML o Markdown para publicarlo directamente, o un resumen con preguntas frecuentes (FAQ). ¿Cuál prefieres?

»
Información de contacto
¡Deje su solicitud y nos pondremos en contacto con usted en un plazo de 15 minutos!
Primera consulta es gratuita.
Selección del programa de residencia gratuita.
Todas las consultas posteriores están incluidas en el costo final de los servicios al firmar el contrato.
cassinterhold@gmail.com
+34 684 728 698
Madrid, Valencia, Barcelona, Alicante, Santander, Bilbao
en España

Contacto:

+34 684 728 698
cassinterhold@gmail.com
Madrid, Valencia, Barcelona, Alicante, Santander, Bilbao
en España
Sheridan Wyoming USA
Made on
Tilda