Arraigo Socioformativo en 2025 en España: qué es, requisitos y novedades
Con la entrada en vigor del
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que reforma el Reglamento de Extranjería, y de sus
Instrucciones SEM 1/2025, la figura conocida anteriormente como
Arraigo para la Formación ha sido reemplazada por el
Arraigo Socioformativo.
Esta modalidad permite a personas extranjeras en situación irregular residir legalmente en España si cumplen ciertos requisitos formativos, así como también incluir la posibilidad de trabajar bajo ciertas condiciones.
Este artículo explica qué es, qué cambió con respecto al régimen antiguo, los requisitos, los documentos necesarios, los plazos y consejos útiles.
¿Qué es el Arraigo Socioformativo?El Arraigo Socioformativo es una autorización de
residencia temporal por circunstancias excepcionales prevista en el artículo 127.d) del Reglamento de Extranjería (RLOEX, RD 1155/2024).
Se concede a personas extranjeras que:- han residido de forma continuada en España por al menos 2 años antes de la solicitud;
- están matriculadas o comprometidas a realizar una formación oficial válida, presencial o semipresencial, incluida en determinadas categorías;
- además deben justificar su integración en la sociedad española mediante un informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento correspondiente;
La autorización de arraigo socioformativo permite
trabajar por cuenta ajena hasta
30 horas semanales remuneradas al menos al SMI proporcional a las horas trabajadas, si la normativa lo permite.
- Diferencias con el antiguo Arraigo para la FormaciónEl antiguo arraigo para la formación estaba regulado bajo el RD 557/2011, modificado en 2022, y ya no está vigente para solicitudes nuevas desde el 20 de mayo de 2025.
- Ahora la figura se denomina arraigo socioformativo y tiene requisitos más explícitos de integración social, tipo de formación válida, posibilidad de trabajar desde el inicio bajo ciertas condiciones.
- El informe de integración social (o informe de esfuerzo de integración) es requisito obligatorio para el socioformativo, lo que antes no siempre ocurría con el arraigo para formación.
Requisitos del Arraigo Socioformativo en 2025:Requisito | Detalles |
Residencia mínima | Estar en España de forma continuada al menos 2 años antes de presentar la solicitud. |
Formación válida | Matriculado, cursando o comprometido a realizar una formación reconocida en alguna de estas categorías: educación secundaria postobligatoria, formación profesional de grado medio, certificados de profesionalidad niveles 1-3, cursos del SEPE orientados a ocupaciones de difícil cobertura, etc. |
Modalidad de la formación | Presencial o semipresencial. No se permite formación 100 % online. En modalidad semipresencial, parte importante (usualmente al menos 50 %) debe ser presencial. |
Informe de integración social | Emitido por la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento del domicilio habitual del solicitante. Necesario para demostrar integración social. |
Permiso de trabajo parcial | Hasta 30 horas semanales como trabajador por cuenta ajena, remunerado al menos al salario mínimo interprofesional proporcional. |
Otros requisitos comunes | No tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia anteriores; no estar en procedimiento de protección internacional activo; cumplir requisitos generales de extranjería; persistencia de residencia continua; cumplimiento de obligaciones administrativas. |
Documentación exigible:
Para solicitar el arraigo socioformativo, usualmente se requiere:
- Formulario correspondiente (normalmente EX-10 u otro designado por Extranjería) debidamente cumplimentado.
- Pasaporte en vigor y copias.
- Certificado de empadronamiento que demuestre residencia continuada de al menos 2 años.
- Documentación de la formación: matrícula, aceptación en curso, compromiso o inscripción en formación válida.
- Informe de integración social emitido por entidad competente.
- Certificados de antecedentes penales de los países donde se haya residido en los últimos 5 años.
- Procedimiento, duración y prórrogasLa solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería correspondiente al domicilio habitual del solicitante.
- La autorización inicial tiene una duración determinada; el arreglo socioformativo puede ser prorrogado una única vez por 12 meses en los casos en que la formación tenga una duración superior a doce meses o su duración exceda la vigencia de la autorización concedida.
- No se puede solicitar el arraigo socioformativo más de una vez en un periodo de tres años desde la fecha de concesión anterior.
Consejos útiles y cuestiones prácticas:- Verifica bien que la formación que eliges esté incluida en los listados válidos (formación profesional nivel medio, certificados de profesionalidad, cursos públicos del SEPE para ocupaciones de difícil cobertura). No todas las formaciones sirven.
- Asegúrate de que el curso sea presencial o semipresencial, no totalmente online, para evitar problemas de admisión.
- Empieza a recopilar el empadronamiento y todos los documentos que demuestren la residencia continuada con tiempo, para no encontrarte con vacíos en la prueba del periodo de 2 años.
- Prepara el informe de integración social con antelación: algunas Comunidades Autónomas o Ayuntamientos tienen procedimientos específicos, plazos para emitirlo y requisitos adicionales (idioma, participación social, conocimiento de valores cívicos).
- Verifica que tu formación esté en centro reconocido/homologado y que puedas justificar tu matrícula o inscripción al momento de la presentación de la solicitud.
- Casos de transiciónSi ya tienes una autorización de arraigo para la formación concedida bajo la normativa antigua, puedes tener la opción de modificarla a la nueva modalidad de arraigo socioformativo bajo ciertas condiciones.
- También se aplican reglas transitorias: las solicitudes presentadas antes del cambio de normativa pueden resolverse con la normativa antigua o adaptarse a la nueva en función del caso.
El Arraigo Socioformativo en 2025 supone una vía renovada para legalizar la residencia para quienes desean formarse profesionalmente en España y demostrar su integración social. Las nuevas reglas ofrecen una oportunidad más clara y estructurada, pero también con requisitos más definidos y procedimientos que no admiten improvisaciones.
Si estás pensando en esta vía, revisa con cuidado que tu formación sea válida, comienza el proceso cuanto antes, reúne todos los documentos, y si puedes, asesórate con un profesional en extranjería.